El legislador Patricio Hogan (Frente Renovador) propone cambios en la obra social para mejorar al atención de las personas con discapacidad, especialmente si se trata de menores.
El senador provincial Patricio Hogan presentó un proyecto de ley para la prestación y asistencia integral del adecuado tratamiento y/o rehabilitación de las personas con discapacidad que brinda IOMA, en concordancia con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Este proyecto del legislador bonaerense del Frente Renovador pretende modificar el artículo 22 de la ley 6.982 “Instituto Obra Médico Asistencial”, el cual debería quedar redactado de la siguiente manera: “Prestación y asistencia integral del adecuado tratamiento y/o rehabilitación de las personas con discapacidad en concordancia con lo establecido en la normativa superior. Es decir, de acuerdo a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 36 Inc. 5”.
El concepto de normativa de jerarquía superior supone que tanto la ley orgánica del IOMA, como su decreto reglamentario y disposiciones adoptadas por dicha entidad de derecho público provincial deben adecuarse, al igual que Ley N° 10.592 “Régimen jurídico básico e integral para personas discapacitadas”, a la normativa superior mencionada anteriormente.
A pesar de encontrarse la referida legislación en plenas condiciones de vigencia y validez, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires es habitual que IOMA, invocando su propia ley orgánica y disposiciones reglamentarias internas, haya denegado a personas con discapacidad determinados tipos de prestaciones, por cuanto el monto que exige la cobertura integral del correspondiente tratamiento que tiene como beneficiario a la persona con discapacidad, excede el máximo de los valores dispuestos por el directorio de IOMA en sus reglamento interno.
Según el legislador, “hoy día a nivel mundial la salud es reconocida, en lo que en materia de Derechos Humanos se refiere, como derecho humano fundamental. Estamos convencidos de que tal reconocimiento, legal y normativo debe ir necesariamente entrelazado con el acceso a una atención sanitaria digna, real y concreta”.
Menores
Partiendo de la jurisprudencia planteada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si IOMA no posee una institución adecuada para el mejor tratamiento de la persona con discapacidad, debe sufragar y reintegrar a sus afiliados los aportes abonados a la institución de atención y rehabilitación competente privada.
Hogan hizo hincapié en la situación de los menores que poseen cualquier tipo de discapacidad. “Cuando la persona que sufre una discapacidad es incluso menor de edad, existe un fortalecimiento de ese deber de tratamiento y/o asistencia integral, que goza de preferente tutela constitucional en la terminología de la Corte”.
En ese sentido, Hogan aseguró que “la Corte ha resuelto también que no pueden las instituciones responsables de brindar tales prestaciones exigir que el grupo familiar de la persona afectada en el caso, por una discapacidad y especialmente cuando esta fuere severa, forme la prueba convincente de que carece de medios económicos propios para sufragar los tratamientos”.
“Esto evitaría -añadió- la judicialización frecuente de aquellos casos en que IOMA deniega determinadas prestaciones necesarias para personas con discapacidad y muy especialmente cuando se tratare de niños”.